MODIFICACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2023

Publicado en BOE 05 de enero de 2023

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trecientos sesenta y cinco días de su duración.

ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ABRIL 2023

La comunicación de la baja y del alta será telemática, esta será expedida por el/la facultativo/a directamente a la empresa, es decir, los/as trabajadores/as que sufran una baja médica ya NO tendrán que entregar a la empresa una copia de esta.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

  • Menos de 5 días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico.

(No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento medico el día que se haya fijado como fecha de alta)

  • Entre 5 y 30 días naturales

El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

  • Entre 31 y 60 días naturales

El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de la baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

  • 61 días o más

El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

La modificación de la NORMA abre la puerta a que los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente y puedan adelantar así el final de la baja médica.

PROCESOS EN CURSO

Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

PARA MÁS INFORMACIÓN, PODEIS VISITAR EL ENLACE:  

BOE.es – BOE-A-2023-160 Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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