¡SI LAS CUENTAS NO NOS FALLAN, QUE ESTAMOS SEGUROS QUE NO!

Si las cuentas no nos fallan —y estamos seguros de que no—, pese a que hay pactos firmados y escondidos que no se han publicado, os añadimos la hoja con el cálculo del IPC perdido.

Que a ellos se les olvide y se equivoquen es normal; de tantas veces que venden al sector, ¡ya ni deben acordarse…!

Según indica CCOO en su comunicado, la reducción de jornada supone un 9,56 % en su totalidad. Aunque su cálculo no es correcto, vamos a utilizarlo porque, aun así, la subida que supuestamente hemos tenido (porque nuestros salarios no han aumentado de forma directa) es del 27,35 %. Si restamos este porcentaje a lo que tendríamos que haber cobrado, hemos perdido un 18,25 % de poder adquisitivo en cada concepto salarial y extrasalarial directa.

También queremos comunicaros que tras el cartel del IPC que sacamos, distintos delegados de la CGT recibimos mensajes de la directora de RR. HH. en los que nos indicaba exactamente lo mismo que dice CCOO en su comunicado, lo que confirma nuevamente nuestras sospechas… Por ello, esperamos ansiadamente el siguiente mensaje de la directora de RR. HH. para saber cuál será el próximo comunicado de CCOO. Asimismo, entendemos que debería documentarse antes de enviar mensajes erróneos, más aún estando en una posición como la que ocupa y habiendo contratado a un asesor que estuvo en muchas de las reuniones supuestamente defendiendo a los trabajadores y trabajadoras. Decimos «supuestamente» porque ahora es asesor de la empresa.

Añadimos a esto que, para nosotros, la reducción de jornada no la consideramos un incremento salarial, ya que no supone un incremento salarial directo para los trabajadores que siguen notando un sueldo misero por su labor. Más bien, sería un coste social que asume la Administración en la licitación del concurso TS25, al igual que también asume las subidas de tarifas, que para nosotros son insignificantes , pero para la patronal son muy elevadas. Si que podrían considerar un incremento mínimo aquellos que hagan muchas horas extras, puesto que ven incrementado el precio de la hora, aunque no lo suficiente si lo comparamos con el convenio SEM. Aun así, la empresa no pone nada de su bolsillo y sus beneficios siguen siendo desorbitados. Pero si hablamos de lo que notamos en nuestras nóminas de forma directa, realmente es una perdida de poder adquisitivo del 27,81%

A esto debemos añadir que los compañeros y compañeras que sufrieron los recortes del 4,5 % soportaron, durante todo ese periodo, una pérdida de poder adquisitivo muy superior. Desde el año 2010 hasta 2018, cuando finalmente se recuperó el recorte, esta pérdida fue aumentando año tras año.

Por ejemplo, en 2011, la pérdida de poder adquisitivo alcanzaba el 11,90 %, resultado de sumar la subida acumulada del IPC del 6,40 % correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, el incremento del IPC del 3 % en 2010 y el 2,40 % de 2011. A ello debemos añadir el recorte salarial del 4,5 % que se nos estaba aplicando.

En 2012, esta pérdida ya alcanzaba el 14,80 % y continuó aumentando durante los años posteriores, hasta la recuperación del recorte en 2018. Hay que tener en cuenta, que desde mayo del 2010 hasta que entro en vigor el TS14 fue a fondo perdido sin posibilidad de recuperación.

Por tanto, no podemos analizar únicamente el porcentaje del recorte aplicado, sino que debemos tener en cuenta también la evolución del IPC durante los años siguientes y la pérdida de poder adquisitivo que los trabajadores y trabajadoras arrastraron durante todo ese periodo.

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