
Debido a la falsedad lanzada por algunos sindicatos mediocres, y que acostumbran a faltar a la realidad, os troceamos y explicamos con todo detalle la última acta realizada en la comisión paritaria del Convenio Colectivo Autonómico de Cataluña.
En primer lugar, desmentir que la CGT ha propuesto que el divisor para realizar el cálculo de la hora ordinaria en 2022 deba de ser sobre 1800 horas. Si no que en nuestra consulta a la mesa paritaria, se adjunta un ejemplo en cómo se hacía con anterioridad al 2022 dicho cálculo. Una manera de mostrarles de una forma evidente y clara de que el precio de la hora ordinaria NO SE ESTÁ APLICANDO de la manera que marca la ley según jurisprudencia.
No cabe decir, que si la jornada laboral anual en el año 2022 es supuestamente de 1752 horas (aunque no es real, puesto que los sindicatos firmantes mediante coletilla, les permiten hacernos trabajar 1800 hora obligados/as), el coeficiente divisor para el cálculo de la hora ordinaria en 2022 debe ser 1752 horas. Añadimos, que el documento fue enviado antes de que se publicará en el DOGC la reducción de la jornada.
Pues bien, a pesar de que la CGT solicita que todas las percepciones salariales que recibimos se tengan en cuenta para calcular la hora ordinaria (tal como marca la ley y la jurisprudencia actual), como os adjuntamos en el corte del documento que la CGT envió en su momento a la misma mesa paritaria.

Os adjuntamos también, la mala interpretación que hacen sindicatos y patronal de un documento claro, y que añade todos los conceptos. A nuestro entender, es evidente la mala fe de ambas partes que firman dicha acta, e incluso creen ser los salvadores de una situación en la cual ya existe una demanda interpuesta por la CGT.

Y lo más sorprendente, es que la parte social (CCOO, UGT, USOC y Sindi.cat) NO está conforme y plantea una ocurrencia la cual NO VIENE RECOGIDA en la norma, pero tampoco en toda la jurisprudencia que existe en este tema. Los mismos, pretenden que el cálculo de la hora ordinaria se realice en función del descuento que la empresa realiza en la nómina, en caso de enfermedad común del trabajador cada uno de los tres primeros días, o el descuento de un permiso no retribuido.
Como bien podéis apreciar, en el acta realizada por los sindicatos amarillos y los buitres de la patronal, la parte social ratifica que NO está conforme con la fórmula planteada por ACEA, que según su criterio coincide con la planteada por la CGT. Esta afirmación demuestra la mala fe, el desconocimiento y las ganas de perjudicar a los/las trabajadores/as demorando la situación a favor de la patronal. Ya que la CGT realiza y envía a estudiar el documento en el que se solicita respuesta sobre este tema, puesto que NO ESTAMOS CONFORMES con la forma en la que la parte empresarial realiza el cálculo de las horas ordinarias.
La CGT, sí que deja clara su postura, y es que la fórmula planteada por los sindicatos amarillos y pro-empresa, no se ajusta a lo indicado en la norma, además de que es una formula perjudicial para la clase trabajadora (como todo lo que suelen firmar).
Os exponemos un ejemplo:


En la nómina situada a la derecha. se aprecia que ha tenido un día de baja por enfermedad común. En la nómina de la izquierda del mismo mes, sin ninguna baja. En ambas podemos apreciar el cálculo que proponen los sindicatos que NO NOS REPRESENTAN para la realización de la suma de la hora ordinaria.
La antigüedad es diferente, por lo que no la tendremos en cuenta, y no es tan relevante para el cálculo, son dos nóminas de trabajadores diferentes, ambos con la misma categoría profesional.
Mientras el trabajador que ha tenido un día de baja por enfermedad común ha cobrado 1.853.43 euros, el otro trabajador que no ha estado de baja, ha cobrado 1.920.72 euros (sin contar antigüedad). La diferencia y el precio por el que la empresa descuenta al trabajador un día de baja, es 67.29 euros brutos. Si dividimos los 67.29 por 8 horas que tiene una jornada, el precio de la hora ordinaria que proponen los sindicatos (CCOO, UGT, USOC y Sindi.cat) es de 8.41 euros/hora en este caso.
Aplicando la fórmula que CGT solicita a la mesa paritaria, en la que aplicamos los complementos que se ajustan a la jurisprudencia para realizar el cálculo del precio de la hora ordinaria en el mismo trabajador sería, salario base + complemento de formación 1.655.12 euros, antigüedad 46.22 euros, a cuenta convenio 143.48 euros, asistencia y puntualidad 110 euros, lo que hace un total de 1.954.82 euros por las 14 pagas 27.367.48 euros, dividido por 1752 horas/anuales, resulta que la hora ordinaria que nos tendrían que abonar con la propuesta que realiza la CGT, es de 15.62 euros/hora para este trabajador.
Resumiendo un poco, la solicitud que realiza la CGT está avalada por la norma y jurisprudencia , que resulta que para este caso, el precio de la hora ordinaria de este trabajador seria 15.62 euros/horas, y los sindicatos amarillos (CCOO, UGT, USOC y Sindi.cat) NO ESTÁN CONFORMES y solicitan que se abone a 8.25 euros como se aprecia en el ejemplo realizado en los párrafos anteriores.
Es incomprensible, que los que dicen representarnos propongan nuevamente un cálculo desfavorable, más cuando el responsable de UGT supuestamente es abogado, pero suponemos que el día que se explicaba la forma de calcular la hora ordinaria, hizo campana. Pero los demás no se quedan cortos, ya que parece que lo único que saben calcular son las horas que se liberan, puesto que para este cálculo proponen una formula desfavorable y lesiva para el sector y la economía de la clase trabajadora (como de costumbre).

Por ello, queremos hacer hincapié en que esta consulta realizada por la CGT a la mesa paritaria, NO VIENE A RAÍZ DEL ACUERDO PARCIAL del Convenio Colectivo, no sólo se trata de saber cuánto nos van a pagar las horitas NO DISFRUTADAS en el 2022… A nuestro entender, ninguna hora puede estar por debajo del valor de la hora ordinaria, tenga el nombre que tenga (presencia, extra, formación). Y como os hemos detallado en este comunicado, si la hora ordinaria en este ejemplo son 15.62 euros, hay algo que no cuadra…
¿A cuánto se paga la hora de presencia?
¿y la hora extra?
Pues os respondemos nosotros/as,
¡¡POR DEBAJO DE LO QUE CORRESPONDE!!
Por nuestra parte, esto no quedará aquí, puesto que después de la consulta realizada a la mesa paritaria, la CGT defenderá el interés general de todos/as los/las trabajadores/as en el órgano judicial que corresponda, con la finalidad de que las retribuciones que nos corresponden y nos llevan robando años, vuelvan a los bolsillos de los/las trabajadores/as.
Y nos gustaría dejar constancia, que CCOO fue el único sindicato que respondió a nuestra petición y que llevo nuestra consulta a la paritaria, y lo agradecemos, pero lamentamos que los demás vividores y liberados no den respuesta a una consulta que perjudica a todo el sector, y que mejoraría de forma notable la economía de todos/as.
Aunque la CGT tiene representación más que suficiente para formar parte de la mesa paritaria, al eternizarse la negociación del convenio, aún no hemos podido acceder a la mesa, por lo que necesitamos que un tercero, en este caso CCOO lleve nuestra consulta a la paritaria.
Debido a esta situación, os adelantamos que hemos presentado un conflicto colectivo con la finalidad de que las horas se abonen según marca la ley y la jurisprudencia existente.
Os mantendremos informados en cuanto existan novedades.